viernes, 7 de marzo de 2014

Cómo hacer una buena donación

Aunque donar es un acto noble caridad, servicio y amor, también existen unos beneficios tributarios para quien lo realiza. El gobierno, en busca de incentivar el desarrollo de funciones sociales y de orden público, expresa en la legislación tributaria los casos en que las personas naturales o jurídicas pueden deducir de su renta el valor donado durante el año o periodo gravable a una fundación o determinada entidad.

Sin embargo, existen algunos requisitos que debe entender a la hora de hacer una contribución para que su donación, además de ser un acto de caridad, se vuelva un beneficio tributario. Para que una donación se acepte fiscalmente como una deducción, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
·      Que la donación se realice a una entidad autorizada por la ley para recibir la donación.
·      Que obtenga una certificación de la entidad por el monto de la donación.
·      Que la deducción se haga dentro de los límites que ha determinado la ley según el tipo de donación.
·      La forma de la donación está representando en dinero, material o especie.

El segundo aspecto a tener en cuenta es el tipo de donación que se desea hacer y el límite que establece la ley para esta. Las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro se pueden reducir hasta al ciento por ciento, siempre que no superen el treinta porciento de la renta líquida del donante antes de que se reste dicha donación.
En la siguiente tabla (expresada en pesos colombianos) se pueda apreciar la diferencia en el porcentaje de ahorro cuando se realiza una donación y cuando no.  


Conceptos
Sin Donación
Donación que se limita al 30% de la renta líquida
Ingresos
100.000
100.000
Costos y Deducciones
70.000
70.000
Donación
0
9.00
Renta líquida
30.000
21.000
Impuesto 33%
9.900
6.880
Ahorro Impuestos
0
2.970
Donación real
0
7.030
Porcentaje ahorro
0%
30%

Otro tipo de límite que la ley establece es que las donaciones realizadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D´Costa y a las fundaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable. Es decir, que si una persona dona 100 pesos a una de estas entidades, se le descuenta 125 pesos de la declaración.

Demóstenes Barrios, contador y revisor fiscal, explica que “Para disminuir la carga tributaria lo obvio y lo prudente es que se haga  una donación a la organización que mayor beneficio te haga de los impuestos. Si una persona tiene dinero para hacer una contribución, y no tiene una fundación específica a quién dársela, una causa a la que esté comprometida, se la debe dar a quien más beneficio tributario le vaya a brindar”.



Fuentes Consultadas:
Nulvalle. Beneficios Tributarios en Donaciones. El Tiempo. 27 de agosto de 2001.
Entrevista a: Demóstenes Barrios. Contador y Revisor Fiscal.
Biovivo. Cálculo Donaciones Para Ahorro en el Impuesto de Renta. Fundación Ecológica para la Biodiversidad y la Vida. Tomado de: < http://media.wix.com/ugd/27b220_0a158f70ee81fca0f429d55ad5c2743f.pdf>



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