Aunque donar es un acto noble caridad,
servicio y amor, también existen unos beneficios tributarios para quien lo
realiza. El gobierno, en busca de incentivar el desarrollo de funciones
sociales y de orden público, expresa en la legislación tributaria los casos en
que las personas naturales o jurídicas pueden deducir de su renta el valor
donado durante el año o periodo gravable a una fundación o determinada entidad.
Sin embargo, existen algunos requisitos que
debe entender a la hora de hacer una contribución para que su donación, además
de ser un acto de caridad, se vuelva un beneficio tributario. Para que una
donación se acepte fiscalmente como una deducción, se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
· Que la donación se realice a una entidad
autorizada por la ley para recibir la donación.
· Que obtenga una certificación de la
entidad por el monto de la donación.
· Que la deducción se haga
dentro de los límites que ha determinado la ley según el tipo de donación.
· La forma de la donación está
representando en dinero, material o especie.
El segundo aspecto a tener en cuenta es
el tipo de donación que se desea hacer y el límite que establece la ley para
esta. Las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro se pueden reducir
hasta al ciento por ciento, siempre que no superen el treinta porciento de la
renta líquida del donante antes de que se reste dicha donación.
En la siguiente tabla (expresada en pesos colombianos) se pueda apreciar
la diferencia en el porcentaje de ahorro cuando se realiza una donación y
cuando no.
Conceptos
|
Sin Donación
|
Donación que se
limita al 30% de la renta líquida
|
Ingresos
|
100.000
|
100.000
|
Costos y Deducciones
|
70.000
|
70.000
|
Donación
|
0
|
9.00
|
Renta líquida
|
30.000
|
21.000
|
Impuesto 33%
|
9.900
|
6.880
|
Ahorro Impuestos
|
0
|
2.970
|
Donación real
|
0
|
7.030
|
Porcentaje ahorro
|
0%
|
30%
|
Otro tipo de límite que la ley
establece es que las donaciones realizadas a la Corporación General Gustavo
Matamoros D´Costa y a las fundaciones dedicadas a la defensa, protección y
promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a
deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el
año o periodo gravable. Es decir, que si una persona dona 100 pesos a una de
estas entidades, se le descuenta 125 pesos de la declaración.
Demóstenes Barrios, contador y revisor
fiscal, explica que “Para disminuir la carga tributaria lo obvio y lo prudente
es que se haga una donación a la organización
que mayor beneficio te haga de los impuestos. Si una persona tiene dinero para hacer
una contribución, y no tiene una fundación específica a quién dársela, una
causa a la que esté comprometida, se la debe dar a quien más beneficio
tributario le vaya a brindar”.
Fuentes Consultadas:
Nulvalle. Beneficios Tributarios en
Donaciones. El Tiempo. 27 de agosto de
2001.
Entrevista a: Demóstenes Barrios.
Contador y Revisor Fiscal.
Biovivo. Cálculo
Donaciones Para Ahorro en el Impuesto de Renta. Fundación Ecológica para la Biodiversidad y la Vida. Tomado de:
< http://media.wix.com/ugd/27b220_0a158f70ee81fca0f429d55ad5c2743f.pdf>
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